INCUBADORA
“La Planta Incubadora de Proyectos Ambientales"
LA BASURA: 1.001.340 KILOS RECICLADOS VENDIDOS
PLANTA INCUBADORA DE PROYECTOS AMBIENTALES
ORDENANZA N° 2.002.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DETERMINASE como únicos lugares de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables a urbanos, los que establezca
Art. 2º.- CREASE, “
Art. 3º.- PROHÍBASE dentro del éjido municipal, la existencia de todo basural a cielo abierto y/o planta de tratamiento, y/o vertedero, y/o depósito final de RSU o asimilables a urbanos; y todo otro sitio de tratamiento y disposición final de residuos, en lugares que no fueren especialmente creados, acondicionados, determinados y habilitados por la autoridad competente municipal.-
Art. 4º.- ENTIENDASE, a los fines de la presente Ordenanza, por “Planta Incubadora de Proyectos Ambientales”, al único lugar físico creado en el éjido municipal, para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables a Urbanos, Valorización, Venta de las fracciones recuperables y Disposición final de los RSU y asimilables a RSU.-
Art. 5º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, dará comienzo a la ejecución de programas y medidas de protección y mitigación del área afectada a la recepción de residuos, a tal fin del total de la superficie destinada a
Art. 6º.- FACULTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar las obras de infraestructura básicas para el funcionamiento de
Art. 7º.- FACULTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el reglamento interno de
Art. 8º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en
Dr. Julio Andres Herrero
Secretario
Ing. Jorge Leonardo Asia
Presidente










